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SECRETARIA DE ECONOMIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones V y VII, 4o., tercer párrafo, 6o., fracción I, incisos b) y e), fracción II, y párrafos tercero y cuarto, 7o., 12, en sus fracciones IV, V y VI, 16 y 27 párrafo primero, fracción III, y párrafos segundo y séptimo; se adicionan la fracción IV y un último párrafo al artículo 27; y se derogan los artículos 6o., en su quinto párrafo, 8-B en su último párrafo y 12, en sus fracciones VII, VIII y IX, y se adiciona un último párrafo al artículo 27 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como sigue:
**Artículo 3o. …
I a la IV. …
V. Operación de Maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación;
VI. …
VII. Maquiladora controladora de empresas, a la persona moral que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila para que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y que hayan obtenido autorización de la citada dependencia como empresas certificadas;
VIII a la XIII. …
**Artículo 4o. ...
I a la IV. …
La Secretaría podrá aprobar el programa de maquiladora de servicios únicamente para el desarrollo de las actividades que la misma determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
**Artículo 6o. …
I. …
a) …
b) Documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo.
Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) y d) …
e) Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 8, fracción I del presente Decreto, descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada, y
f) …
II. Previo a la aprobación del programa de operación de maquila de que se trate, la Secretaría deberá realizar la visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado manifestó que se llevarán a cabo las operaciones de maquila.
La Secretaría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá dar respuesta a los trámites relacionados con un programa de operación de maquila en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá que el trámite ha sido aprobado, debiendo la Secretaría expedir la constancia escrita.
La resolución que emita la Secretaría sobre la aprobación, modificación o ampliación de un programa de operación de maquila surtirá sus efectos el día en que sea notificada al interesado.
Artículo 7o. La Secretaría comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los términos en los que fue aprobado el programa de operación de maquila, la ampliación o modificación del mismo, en un plazo que no excederá de tres días hábiles a partir de la notificación al interesado.
La Secretaría transmitirá por medios electrónicos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, los datos que permitan identificar a las empresas a las que se ha autorizado un programa, a efecto de que sea inscrita al padrón de importadores a que se refiere la Ley.
Artículo 8-B. …
I a la VIII …
Se deroga.
**Artículo 12. …
I. a la III. …
IV. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley;
V. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa de operación de maquila, y
VI. Dar aviso mediante escrito libre a la Secretaría, adjuntando la documentación comprobatoria, de lo siguiente:
a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;
b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el programa de operación de maquila, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe. Este cambio también deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el término establecido, y
c) De la suspensión de actividades, en un término que no excederá de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspenda sus operaciones.
VII a la IX. Se derogan.
Artículo 16. La Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las mercancías que no podrán importarse al amparo de este Decreto o que para hacerlo se sujetarán al cumplimiento de requisitos específicos.
Artículo 27. Son causales de cancelación del programa de operación de maquila, que el titular de un programa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto;
II. Incumpla con cualquier obligación señalada en la autorización respectiva;
III. No sea localizado en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa de operación de maquila para llevar a cabo dicha operación, o
IV. No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o no las tenga en los domicilios registrados, o cuando se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En los casos señalados en las fracciones anteriores la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del programa de operación de maquila; tratándose del supuesto contenido en la fracción IV, el procedimiento se iniciará a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los titulares de un programa de operación de maquila aprobado en los términos del presente Decreto a quienes se cancele el programa respectivo, por las causales a que se refieren las fracciones III o IV de este artículo no podrán volver a obtener algún programa de operación de maquila, de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, de empresa de comercio exterior o cualquier otro programa de fomento a la exportación o promoción sectorial por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se cancele el programa.
Si durante la operación del programa de maquila, y como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación o de verificación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría, respectivamente, determinan que la documentación presentada por la empresa para la aprobación, modificación o ampliación resultara falsa o estuviere alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o la anulación de la resolución correspondiente."
TRANSITORIOS
*PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
*SEGUNDO.- Antes del 31 de diciembre de 2003, el titular de un programa de operación de maquila deberá ratificar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, los datos que correspondan a la ubicación de su domicilio fiscal y de los domicilios en los que realice sus operaciones de maquila, registrados en su programa, mediante el formato que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior a efecto de que, previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de Área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de Área Geoestadística Básica y registre la georeferencia de dichos domicilios.
En el caso de que el titular de un programa haya cambiado su domicilio fiscal, deberá notificarlo a la Administración Local de Recaudación que corresponda, antes de que se le asigne la clave de Área Geoestadística Básica y la clave de Manzana.
*TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2004, para la localización del domicilio fiscal del titular del programa o de los domicilios registrados para llevar a cabo las operaciones de maquila, se considerarán los datos georeferenciales a que se refiere el artículo anterior.