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LEY ADUANERA
la regla 2.3.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, señala que los recintos fiscalizados, no podrán autorizar la salida de un embarque en contenedor, cuando los datos de este no se encuentren asentados, o se asienten incorrectamente en el pedimento.
En este sentido, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, establece que esto podrá ser comprobado en la pestaña denominada "Contenedores" de la consulta remota de pedimentos, y en los casos anteriores, el recinto fiscalizado deberá abstenerse de entregar las mercancías y retendrá tanto el pedimento como la documentación anexa, debiendo dar aviso al administrador de la aduana de que se trate.
Por lo que, en caso de que el recinto fiscalizado incumpla lo antes mencionado y permita la salida de mercancía, se actualizará la infracción prevista en el art. 186, fracción VII de la Ley Aduanera (sancionado con el art. 187, fracción XIII) y en caso de reincidir, esto será una causal de revocación o cancelación.