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  DECRETO DE FACILIDADES IMMEX

DECRETO DE FACILIDADES IMMEXAntecedentes

Agilizar y simplificar las operaciones de los usuarios del comercio exterior para apoyar el desarrollo de las empresas.

Objeto

Otorgar beneficios en materia aduanera y de comercio exterior a través de la eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la competitividad de las empresas, sin perjuicio del control y cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

Beneficios

Se exime a los importadores de las siguientes obligaciones:

 Otorgar garantía de precios estimados, excepto tratándose de vehículos
 Otorgar garantía en el tránsito interno o internacional de mercancías.
 Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, excepto tratándose de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional
 Acompañar al pedimento los datos de identificación individual de las mercancías (Anexo 18), excepto tratándose de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional
 Acompañar al pedimento los documentos a que se refiere el Acuerdo de determinación y certificación de país de origen
 Tramitar la ampliación de Programa IMMEX, salvo tratándose de mercancías previstas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX.


La SE otorgará los siguientes beneficios:

 Prórroga de resoluciones de registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen (27 de febrero de 2010)
 Vigencia de 3 años para registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen
 Beneficios para otorgar el carácter de exportador autorizado
 Eliminar, simplificar o automatizar los trámites en sus representaciones federales mediante: un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para TLCG3; y un sistema digital de registro de domicilios de empresas con programa IMMEX; que operarán 24 horas del día, los 365 días del año.
 Ventanilla digital para trámites electrónicos



Reglas de carácter general


1.4.5. penúltimo párrafo, numerales 1 a 7 del penúltimo párrafo y último párrafo. Operaciones exentas de otorgar garantía por precios estimados. Se eliminan las exenciones, salvo tratándose de las operaciones exentas del artículo 61 fracción XV y 62 de la Ley.

1.4.11. numerales 4 y 7. Cancelación de cuentas aduaneras de garantía
Se elimina lo relativo a la garantía en tránsitos.

2.2.1. Padrón de Importadores. Padrones Sectoriales. Trámite. Casos en que no se requiere. Casos en que no Procede.

Se eliminan las exenciones de inscripción en el padrón (importaciones temporales de IMMEX); se mantienen 3 sectores (Anexo 10. Precursores Químicos y Químicos Esenciales; Productos Radiactivos y Nucleares; y Productos Químicos); se revisan obligaciones de contribuyentes inscritos en padrones sectoriales y casos en que no procede la inscripción y se eliminan las disposiciones específicas a otros sectores.

2.2.2. último párrafo. Padrón de importadores. Supuestos exentos de inscripción
Se excluyen de este beneficio las fracciones listadas en el Anexo 10

2.2.4. Suspensión de Padrón de Importadores y Sectoriales.
Se homologan. Se adicionan: piratería; tránsitos no cerrados.

2.2.7. Padrones Sectoriales. Autorización para importar sin estar inscrito
Se eliminan limitaciones o aclaraciones referentes a otros sectores que se eliminan.

2.6.10. Anexo 18. Datos de identificación individual de mercancías.
Se deroga

2.7.9.5. Importación definitiva mediante pedimento simplificado
Se eliminan la obligación de declarar el precio estimado.

2.8.1.D.5. Empresas certificadas.
Se elimina la necesidad de presentar la ampliación del programa

2.8.3.4. Empresas certificadas
Se elimina la exención de inscripción en padrones sectoriales

2.8.3.6. Empresas certificadas
Se elimina la obligación de anexar el certificado o constancia de país de origen en el caso de la rectificación de país de origen

2.8.3.26 Empresas certificadas
Se eliminan los beneficios relacionados con la obligación de proporcionar los datos de identificación individual de mercancías del Anexo 18.

2.8.3.36. Empresas certificadas
Se elimina la exención de garantía de precios estimados

2.8.3.51. Empresas certificadas. Se deroga
Se elimina la disposición que permitía la rectificación del pedimento con la fracción arancelaria determinada, sin que se requiriera anexar copia de la ampliación del programa

2.8.3.55. Empresas certificadas
Se elimina la exención de asentar la información de identificación individual de la mercancía.

2.10.9. Reexpedición
Se elimina la obligación de anexar la garantía de precios estimados por las diferencias de contribuciones

2.12.1. Aduanas exclusivas
Se eliminan las excepciones de aduanas exclusivas, salvo en las importaciones para fines de seguridad nacional.

2.12.2. Infracciones y sanciones. Facilidades de autocorrección
A.1., 2, B.1., 2, 4, 5, 6,

2.12.3. Certificado de País de Origen. Presentación extemporánea. Se deroga

3.1.2. Retorno de mercancías exportadas temporalmente. No se requiere presentar el CPO. Se deroga.

3.6.21.16. Industria automotriz. Se elimina exención de inscripción en padrones sectoriales

3.7.3.4. Tránsito interno a la importación. Operación
Se elimina la obligación de anexar al pedimento la garantía para mercancías del Anexo 10.

3.7.14.3. Corredores multimodales Tránsito internacional terrestre.
Se elimina la obligación de otorgar garantía de tránsitos

3.7.15.2 Corredores multimodales. Tránsito FFCC
Se elimina la obligación de otorgar garantía de tránsitos


Anexos

Anexo 10: Padrones sectoriales
Productos químicos (11 fracciones)
Radiactivos y nucleares (10 fracciones)
Precursores químicos y químicos esenciales (25 fracciones)

Anexo 18: Datos de identificación individual de mercancías
Se deroga

Anexo 21: Aduanas exclusivas
Productos radiactivos y nucleares
Precursores químicos

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