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PRODUCTOS QUIMICOS
CONTROL DE PRODUCTOS QUIMICO ESENCIALES.
1) Todas aquellas empresas que importen químicos esenciales ya que están obligadas a presentar un aviso de importación ante la COFEPRIS.
2) Los químicos que están regulados por la dicha Dependencia son: Acetona, Acido Antranilico, Acido Clorhídrico, Acido Fenilacetico, Acido Sulfúrico, Anhídrido Acético, Éter Etílico, Metiletilcetona, Permanganato de Potasio, Piperidina, Tolueno.
3) A partir de estas cantidades las personas físicas o morales están sujetas al control de la COFEPRIS por lo que es obligatorio presentar el aviso de importación:
Sustancia química Cantidad
Acetona 1500 Kg.
Acido Antranilico 50 Kg.
Acido Clorhídrico 1500 Kg.
Acido Denilacetico 50 Kg.
Acido Sulfúrico 1500 Kg.
Anhídrido Acético 100 Kg.
Éter Etílico 500 Kg.
Metiletilcetona 500 Kg.
Permanganato de Potasio 250 Kg.
Piperidia .500 Kg.
Tolueno 1500 Kg
4) Si la Autoridad Aduanera llega a detectar que se esta importando algún químico esencial y no se presenta el aviso de importación se aplicara un PAMA.
5) El aviso de importación es por cada operación, no es acumulable, es decir cada vez que se vayan a importar algún químico dentro del listado anterior hay que presentar ante la Autoridad Aduanera un nuevo aviso.
6) Los formatos para obtener el aviso de importación se envían exclusivamente a COFEPRIS de la Cd de México, en este tramite no se emite documento de respuesta, solo se mandan dos formatos debidamente requisitados; los dos se sellan de recibidos, uno se queda en la Dependencia Federal, el otro se envía con su respectivo sello y es con el cual se puede llevar a cabo la importación de los químicos.
7) El aviso después de obtener el sello de recibido podrá ser utilizado a partir de 5 días hábiles en la importación.
8) Cuando se lleve a cabo la importación de algún químico enlistado se seguirá el siguiente procedimiento:
Presentar la documentación con al menos un día de anticipación al día que se llevara a cabo la entrada al País de las mercancía.
Presentar el aviso de importación.
Factura.
Pedimento o proforma del pedimento.
Copia del gafete del tramitador.
9) El llenado del formato es simple y solo se debe de adjuntar copia del Representante Legal en caso de que este no sea el que presente el formato en la Cd de México.
10) Para aplicar a la obtención del aviso de importación es indispensable que la empresa cuente con su aviso de funcionamiento emitido por la Secretaria de Salud.
11) En caso de que la empresa tenga en mente varias importaciones de químicos durante cierto tiempo puede requisitar en una sola ocasión varios formatos para obtener “n” cantidad de avisos Siempre y cuando tenga la fecha exacta de cuando llevara acabo la importación, ya que en el aviso se requisita el dato de cuando se importara el químico, por lo que es importante que antes de que se envié con al menos un mes de antelación para que llegue la respuesta en tiempo.
12) Si no se utilizo el aviso en la fecha indicada, el aviso de considerara invalido y se enviara un escrito a la Cd de México explicando los motivos por el cual no se requiero utilizar el aviso y se tendrá que enviar un nuevo formato para obtener el sellos de recibido.
13) Es obligatorio presentar un reporte anual cuando se están realizando operaciones de este tipo; el cual se presenta en un formato muy similar al del aviso y de igual manera se envía a la Cd de México y es obligatorio presentarlo en los tres primeros meses del año.
14) Es obligatorio llevar un control y registro en libros o electrónico de importaciones de químicos, de entradas o salidas, ya que se harán visitas domiciliarias por parte de funcionarios de COFEPRIS; estos revisaran sus libros y los cotejara para llevar a cabo un balance con lo realmente importado. Además de que es indispensable que se cuente con copia de todos los avisos presentados.
15) Las actividades que están reguladas por COFEPRIS en cuestión de químicos son:
Para la cuales es obligatorio tener registros y controles de las actividades que se realizan con
Los químicos esenciales
16) Los químicos que se importen de proveedores establecidos en Estados Unidos deben de estar regulados estrictamente por la DEA.
17) La finalidad de tener regulaciones en estas mercancías es porque estas son sustancias químicas que pueden utilizarse como solventes reactivos o catalizadores para producir narcóticos que entre lo más populares encontramos las metanfetaminas.
18) Actualmente el control de estas sustancias va en ascenso por el caso extremo de la inseguridad que existe en la Ciudad.