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ACUERDO DE NORMAS DE ORIGEN EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
De acuerdo al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior en donde las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía otorgan facilidades, simplificación, automatización a los usuarios de Comercio Exterior.
Lo anterior acontece a causa de que el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas compensatorias, resulta complejo, motivo que aleja a las micro, pequeñas y medianas empresas de ingresar en el comercio exterior.
Por lo que se derogan los Arts. 5,6,7,8 y Anexos II, III, IV, VI y VII así como se reforma el artículo cuarto del acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Con lo anterior, se concluye que aunado al beneficio de no adjuntar al pedimento el Certificado de Origen (Constancia de País de Origen y/o Certificado de País de Origen) para efectos de exención de pago de Cuota Compensatoria; se otorga la exención de la exigencia sobre la tenencia del mismo a los importadores y/o Agentes Aduanales.