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DECRETO POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARTICULO 401 DEL TLCAN.
El pasado viernes 01 de Agosto del 2008 la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto en el cual la Honorable Cámara de Senadores aprueban las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América".
El Articulo 401 del TLCAN, habla de las Reglas de origen, es decir explica que las mercancías deben de cumplir con el origen, un bien será originario de territorio de una Parte cuando: (a) el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, (México, Estados Unidos y Canadá) 415; (b) cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o que el bien cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria requisitos aplicables de este capítulo; (c) el bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o (d) excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero un o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que: (i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o (ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo".
Para que se les conceda el trato arancelario al ingresar a los países antes mencionados se debe de cumplir con alguno de estos incisos explicados.
Anteriormente los países miembros han realizado negociaciones para permitir que el comercio siga fluyendo, se contempló la necesidad de desarrollar nuevos medios de cooperación para expandir las oportunidades de negocios y mejorar la competitividad de las empresas. Bajo el cual se determina que las mejoras en la competitividad y en la calidad de vida se lograrán mediante una reducción de los costos al comercio, cuya base es el movimiento eficiente de bienes, particularmente a través de una disminución de los costos de cumplimiento de las reglas de origen específicas.
Por lo anterior se ha modificado las Reglas de origen de los siguientes 23 productos dando así mas facilidades para que estos cumplan con el origen y puedan beneficiarse con el trato arancelario que se les da a los productos originarios:
1. Hierbas y condimentos (ajedrea, pimienta inglesa, hojas de laurel, semilla de apio).
2. Aceites, aceites de petróleo y betunes.
3. Cuero.
4. Compresas o tampones higiénicos; tela sin tejer.
5. Boxers de algodón.
6. Aluminio (chapas y tiras de aluminio).
7. de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.
11. Aparatos Balastos para lámparas o tubos de descarga.
8. Pilas y Baterías de Pilas.
9. Aparatos eléctricos de telefonía y aparatos receptores de radiotelefonía.
10. Cámaras de radar.
12. Televisiones.
13. Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual .
14. Alarmas.
15. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo.
16. Máquinas eléctricas y aparatos.
17. Locomotoras y locotractores.
18. Bojes y "bissels".
19. Partes de locomotoras y locotractores.
20. Hidrómetros e instrumentos similares de flotación.
21. Otros instrumentos y aparatos para análisis químico o físico .
22. Instrumentos para regulación o control automáticos.
23. Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
Las adecuaciones en cuanto a Reglas de Origen que se hicieron a los anteriores productos radican en permitir que los insumos empleados en la fabricación de estos productos sean provenientes de países fuera del TLCAN.
Ya que anteriormente tenían que ser fabricados con insumos netamente originarios de alguno de los países parte para que cumplieran con la regla de origen
Con estas modificaciones, según la Secretaría de Economía, existe el potencial para contar con un mercado ampliado que conllevará a una expansión de las exportaciones mexicanas para los productos cubiertos por la adecuación, las cuales en el 2006 superaron los 39,667 millones de dólares.
Además que contribuirán a que la industria mexicana haga frente a la fuerte competencia de países asiáticos en la región, quienes en los últimos años han ganado mejores posiciones que México en el mercado canadiense y estadounidense.