Servicios Integrales en Comercio Exterior
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  REGLAS DE ECONOMIA OCTAVA MODIFICACION

REGLAS DE ECONOMIA OCTAVA MODIFICACIONLa SE preocupada por la Economía de nuestro País establece mecanismos que favorezcan la competitividad de las empresas establecidas en México, eliminando tramites, otorgando facilidades, abriendo mercados, etc., y por consecuente trata temas que son beneficios para las empresas que mayormente su mercado de comercialización es el internacional:

 Certificados de origen
 Carácter de Exportador autorizado para exportar productos a la Unión Europea ( en lo sucesivo UE) y a la Asociación Europea de Libre Comercio (en lo Sucesivo AELC)
 Certificados de circulación Eur. 1
 Personas físicas y morales con Carácter de Exportador autorizado
 Mercancías sujetas a cupo para exportar a la UE y AELC.
 Datos contenidos en una autorización de un Programa de la Industria Manufactuera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (en lo sucesivo IMMEX) cuando sea para mercancías de los Anexos I BIS,II y III del Decreto IMMEX.
 Empresas IMMEX que destinan mercancías a recinto fiscalizado

Por lo que es de suma importancia que las empresas que exportan a la UE o a AELC o que estén interesadas en comercializar sus mercancías en estos mercados se enteren de las modificaciones que se hicieron en estos rubros para que sus operaciones se realicen conforme a la normatividad establecida.

De igual manera hacer hincapié a las empresas que manejan mercancía del sector azucarero y textil que tomen en cuanta la modificación que se presenta cuando se obtiene un Programa IMMEX.

Por último todas aquellas empresas IMMEX que destinan mercancía al régimen del recinto fiscalizado se establecen beneficios que eliminan trámites por los cuales antes estaban sujetas a cumplir.

Dando continuidad a lo establecido, se presenta un resumen con la información sobe las modificaciones a las reglas:

En primera instancia la primera regla que se reforma es la Regla 2.5.4 que las mercancías que están amparadas por un certificado de cupo por la SE al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 1 de abril de 2008, no están sujetas al pago de cuota compensatoria por las mercancías, monto y vigencia amparadas por dicho certificado, sin necesidad de realizar algún trámite adicional.

En esta octava modificación es la derogación de las Reglas 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3 donde se establecían tanto la vigencias de los certificados de origen para preferencias arancelarias al ALADI, URUGUAY, UNIÓN EUROPEA, JAPÓN, AELC, SGP, al igual se derogan los criterios que la SE tomaba en consideración para otorgar el Carácter de Exportador Autorizado para exportar mercancía a la UE Y AELC.


La regla 2.6.6 establece las homoclaves donde se podrán encontrar los formatos para inscribir los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado EUR.1 para la UNIÓN EUROPEA y para la AELC.

Homoclaves:

 SE-03-037 Modalidad para obtener el numero de exportador autorizado
 SE-03-038 Modalidad para obtener el Certificado de Circulación de Mercancías.

Las Homoclaves se podrán encontrar accesando en la sección de tramites y servicios de la pagina de la SE www.economia.gob.mx

La regla 2.6.7 cita a todas las empresas que se les ha otorgado el carácter de exportador autorizado, esta autorización permite a las personas físicas y morales que exportan a la UE y a la AELC de tener el beneficio de eximir el certificado de circulación de mercancías EUR.1 siempre y cuando en la factura comercial u orden de entrega se imprima, o se estampe la siguiente declaración:


El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).
…………………….
(Lugar y fecha)
…………………….
(Firma del exportador, además de
Indicarse de forma legible el
Nombre y los apellidos de la
Persona que firma la declaración)”


Listado de empresas con carácter exportador autorizado



Por disposición del Artículo Segundo Transitorio las Reglas 2.6.7 y 2.6.8 del presente Acuerdo, aquellas personas físicas o morales que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución contaban con un número de exportador autorizado y que hayan realizado el cambio de nombre, denominación o razón social, deberán tomar como válido el número de exportador autorizado que corresponda a su nombre, denominación o razón social actual.

En cambio la regla 2.6.8 da referencia a que el carácter de exportador autorizado no podrá utilizarse en mercancías sujetas a cupos que se mencionan en el listado que se presenta a continuación.;

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción indicativa
0408.11.80
0408.19.81
0408.19.89
0408.91.80
0408.99.80 Huevo sin cascarón y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano.
3502.11.90
3502.19.90 Ovoalbúmina apta para consumo humano
2009.11.99 Jugo de naranja concentrado, congelado con grado de concentración mayor a 20°brix (con una densidad que exceda de 1.083 gr/cm3 a 20°C).
0409.00.00 Miel natural
0709.20.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0807.19.00 Los demás melones.
2009.11.11
2009.11.19
2009.11.91
2009.19.11
2009.19.19
2009.19.91
2009.19.99 Jugo de naranja excepto congelado concentrado
2009.40.11
2009.40.19
2009.40.30
2009.40.91
2009.40.99 Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20°brix.
1604.14.11
1604.14.18
1604.14.90
1604.19.39
1604.20.70 Atún procesado, excepto lomos
0804.40.90 Aguacate.
1704.10.11
1704.10.19
1704.10.91
1704.10.99 Chicle
0407.00.19 Huevo fértil libre de patógenos (SPF)
0603.10.10
0603.10.20
0603.10.30
0603.10.40
0603.10.50 Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos.
0603.10.80 Las demás flores.
0603.10.10
0603.10.20
0603.10.30
0603.10.40
0603.10.50 Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos.
0603.10.80 Las demás flores.
0710.21.00 Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum)
0811.10.90 Las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes.
2005.60.00 Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético.
2008.92.51
2008.92.74
2008.92.92
2008.92.93
2008.92.94
2008.92.96
2008.92.97
2008.92.98 Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
1703.10.00 Melaza de caña
1604.14.16 Lomos de atún
1302.20.10 Materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo


De igual forma, por disposición del Artículo Tercero Transitorio las Reglas 2.6.7 y 2.6.8 del presente Acuerdo las personas físicas y morales que no estén dentro del listado en el Anexo 2.6.7 del presente ordenamiento y que cumplen con los criterios de exportador, podrán solicitar su número de exportador autorizado, a que se refiere la regla 2.6.7, en la representación federal de la SE que corresponda, mediante el formato de tramite SE-03-037 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del número de exportador autorizado UE o la AELC”.

La regla 3.2.11 cita los datos que debe contener la autorización de un Programa IMMEX, en el rubro de los Anexos I BIS, II Y III, en esta modificación se anexan los siguientes datos.

V. Clasificación arancelaria o la descripción comercial, según sea el caso, de las mercancías a importar temporalmente
VI. Clasificación arancelaria del producto final a exportar.

La regla 3.2.24 cita que las empresas que cuentan con un Programa IMMEX y con autorización emitida por el SAT para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que dichas empresas, cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos que para tal efecto establece el SAT.
Para los efectos del párrafo anterior, el SAT deberá informar a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos”.

El Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el 27 de agosto de 2008.

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