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SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COM. EXT. 2008
El día 29 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.(RCGMCE)
A continuación se resume clara y concisa las modificaciones publicadas; es importante tomar en cuenta que el presente resumen se realizó sobre los cambios que interfieren y se relacionan con nuestras operaciones y rubros de comercio exterior.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27
Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RCGMCE para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008:
Las modificaciones son las siguientes:
Regla 1.3.1.
Se podrá realizar el pago en efectivo en operaciones con pedimentos de las siguientes claves:
L1: Importación definitiva realizada por pasajeros por la pequeña importación.
VU: Importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 2.6.23 y 2.6.24.
VP: Importación definitiva de Pick up.
VF: Importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza.
Nota: Las letras resaltadas en negrillas son las claves adicionadas.
Regla 1.3.7.
La revalidación no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento:
• R1, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento.
• L1, E1, E2, G1, C3, S4, K2, F3, V3, E3, E4, G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
• Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de rectificaciones de las claves AA, A7, A8, A9, H4, H5, H6 y H7.
Nota: Las letras resaltadas en negrillas son las claves adicionadas.
Regla 2.2.1.
Esta regla incluye modificación en el supuesto que no requieren inscripción al Padrón, en los sectores del 4 al 7 del Anexo 10, mercancías importadas por autoridades para uso exclusivo de la Defensa Nacional y Seguridad Publica; a quienes la SEDENA otorgo permisos extraordinarios de importación temporal y las utilizadas por cuerpos de seguridad de Jefes de Estado, Embajadores, visitantes distinguidos o sus representaciones.
La presente disposición entra en vigor el 27 de febrero de 2009.
Regla 2.2.8.
La presente Regla adiciona un párrafo que: Cuando el Contribuyente requiera autorización para importar mercancías como animales vivos, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición, sin haber concluido su trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, podrá pedir una Autorización pero en ningún caso se otorgará más de una, durante un mismo ejercicio fiscal.
Regla 2.4.11.
La presenta regla modifica en el caso de que se trate de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, la modificación consiste en que deberá anexarse la carta responsiva para el uso de la clave de acceso al SIRET.
Regla 2.4.17.
Esta regla es una nueva y refiere que para los efectos de los artículos 20, fracción VII y 43 de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, así como los siguientes datos:
A. Datos generales de la guía de embarque:
1. Clave del ferrocarril.
2. Número de identificación único.
3. Fecha de emisión del número de identificación único.
4. Número y tipo de guía.
5. Tipo de operación.
6. Aduana-Sección de cruce y de despacho.
7. Patente del agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal (opcional).
8. Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.
9. Peso neto.
10. Unidad de medida de comercialización.
11. Cantidad en unidad de medida de comercialización.
12. País de carga-origen y de descarga.
13. Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos o Canadá).
B. Datos del equipo ferroviario:
1. Tipo de equipo.
2. Número de identificación del equipo.
3. Cantidad de equipos.
4. El número y tipo de contenedor, en su caso.
C. Datos del remitente y consignatario:
a) Datos del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. El RFC, CURP o Tex ID (opcional), según corresponda.
b) Datos del consignatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. El RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda.
Las empresas de transporte ferroviario podrán rectificar los datos asentados en la guía a que se refiere el rubro A de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.
Cuando el número de identificación único no se haya utilizado dentro de los dos meses siguientes a la transmisión al SAAI de los datos generales de la guía de embarque, los datos del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario, las empresas de transporte ferroviario deberán generar uno nuevo.
El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento, en la Parte II o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único y el número de contenedor o del equipo ferroviario conforme al Anexo 22 de la presente Resolución.
El agente o apoderado aduanal deberá presentar a la aduana de despacho dos horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o en tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI.
Una vez que la empresa de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguiente información:
1. En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril, conforme a los lineamientos que emita la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
2. En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los lineamientos citados en la presente regla, hasta cinco horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida o, en su caso, al momento de su arribo, considerándose activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.
Antes del cruce del ferrocarril, se deberá enviar vía electrónica al SAAI la información correspondiente a la lista de intercambio, conforme a los citados lineamientos. Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo ferroviario o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y que el pedimento que ampare las mercancías transportadas haya sido desaduanado. En este caso el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.
Regla 2.6.8.
Esta regla tiene relación con la anterior y cita que en operaciones realizadas en la frontera norte del país de mercancías transportadas por ferrocarril, el pedimento y la Parte II del pedimento deberán cumplir y presentarse con todo a lo señalado en la anterior regla (2.4.17).
Regla 2.6.14.
En esta regla que cita los trámites que se deberán seguir los propietarios para la importación definitiva de vehículos, en esta ocasión se adiciona el año 1999 y el valor en dólares por la cual se regirá la base gravable
La modificación que compete a esta regla cita que al momento de validar en el SAAI cualquier operación bajo el amparo de un Programa IMMEX, deberá estar vigente adicional a su número de Programa lo siguiente:
a) Cuando se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I BIS (azúcar), II (muslo y piernas de pollo, maíz Amarillo y blanco) y III (textiles) del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado.
b) La autorización para aplicar la Regla 8ª. Deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
Regla 2.7.7.
Esta regla adiciona un segundo párrafo donde se informa que:
Los transmigrantes que realicen transito internacional de vehículos vacios entre Guatemala y los Estados Unidos de América, para lo cual deberán iniciar el tránsito internacional por la Aduana de Ciudad Hidalgo y concluirlo en la Aduana de Matamoros, sin que se requiera contar con el registro para transito de mercancías.
Regla 2.8.3.
En cuestión de las empresas certificadas:
Se modifica el rubro D. Anteriormente se manifestaba que en el Apéndice del Anexo 22 se encontraba la clave de pedimento T1 que pueden usar las empresas de mensajería, ahora cita el Apéndice 2 que es el correcto.
En el numeral 35 el cambio consiste en adicionar el Articulo 110 de la Ley para realizar el procedimiento de cambio de régimen por medio de pedimentos F4 y F5.
También dentro de este numeral hay un cambio el cual cita que solamente operaciones F4 podrá utilizar la actualización en el pago de impuestos y tipo de cambio en del pedimento mas antiguo.
Se deroga el numeral 19 de la presente regla donde no obligaba a estas empresas a pagar el DTA cuando se tramitaban pedimentos que amparaban transferencias de activos fijos.
Regla 2.9.3.
En esta regla solo cambia el Fundamento por el cual se utiliza el formato para pedir autorización para importar mercancía donada, antes era conforme a la regla 2.9.3, rubro A y ahora cambia al Artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
Regla 2.9.8.
Esta Regla nos cita las mercancías que se consideran para la atención de requerimientos básicos, anteriormente el numeral 7 y 8 especificaba calzado que no sea originarios de países asiáticos y juguetes que no sean originarios de China, en la presentan modificación los numerales 7 y 8 solo citan juguetes y calzado sin especificar de donde provengan.
7. Calzado nuevo.
8. Juguetes.
Regla 2.13.3.
La presente Regla solo sufrió modificación en anexar a la Asociación Mexicana de Agentes Internacionales de Carga, A.C (AMAINC) para poder autorizar a talleres gráficos en la impresión de gafetes para cada Aduana, quedando como sigue
Regla 2.13.20.
Esta Regla establece cómo se publicará la convocatoria para otorgar la autorización de dictaminador aduanero, en esta ocasión se anexa y se detallan más profesiones, las cuales pueden aplicar para dicho cargo público.
Copia certificada del Título y Cédula Profesional, a nivel licenciatura, de las siguientes profesiones:
a) Administración de Empresas.
b) Comercio Exterior, Comercio Exterior y Aduanas, Ciencias Aduanales, Ciencias Aduanales y Comercio Exterior.
c) Negocios Internacionales, Comercio Internacional, Comercialización Internacional, Estudios Internacionales, Relaciones Internacionales, Relaciones Comerciales.
d) Ingenierías: Química, Industrial, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Comunicación, Informática, Computación, Textil, Sistemas Automotrices.
e) Economía.
f) Derecho.
Nota: Las carreras que están en negrillas son las que se adicionaron.
Regla 2.14.1.
La presenta Regla que habla de las obligaciones que deben cumplir las personas que fabriquen los candados oficiales, sufrió modificación en lo siguiente:
Anteriormente la autorización se obtenía por parte de la Administración Jurídica o de la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes según correspondía y ahora la autorización se pedirá a la Administración Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Las especificaciones son las mismas establecidas en la Regla.
Se deroga el numeral 2 donde se solicitaba copia de certificado de cumplimiento de la norma internacional ISO 9000 del fabricante de los candados.
En el numeral B de la presenta Regla obliga a los importadores (ya no solo a los fabricantes) de anteponer al numero de folio la clave identificadora que debe estar compuesta por tres letras, que previamente la autoridad aduanera les hubiera asignado.
La presente disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Regla.3.2.6.
Esta Regla es sobre la autorización al Banco Banjercito para operarlos CIITEV y se modifica en lo siguiente:
El depósito en efectivo quedaría como sigue: Se deroga hasta 2008 y se deja como posteriores el año y modelo del vehículo, sin especificar hasta que año.
Año-modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares
2004 y posteriores 400
1998 hasta 2003 300
Modelos anteriores a 1998 200
Los mexicanos residentes en el extranjero y extranjeros con calidad de turista podrán tramitar en Módulos CIITEV vía internet, cumpliendo con lo siguiente:
• Se modifica el plazo antes era entre 20 y 60 días y con este cambio el trámite deberá realizarse en un plazo de entre 10 y 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
• Se modifica el plazo que tiene BANJERCITO cuando se realiza el tramite vía internet de remitir la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de siete días posteriores a la confirmación electrónica. Antes eran 9 días.
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Regla 3.2.13.
Se modifica el Fundamento Legal por el cual se deben apegar las operaciones que se realicen por la frontera norte para introducir y retornar carros de ferrocarril ahora se debe apegar a la Regla 2.4.17 que se adiciona en esta Resolución.
Antes se realizaban conforme a la regla 3.7.18.
Regla 3.3.35.
En esta regla en donde se establece la posibilidad de rectificar un pedimento A1, solo se modifican las claves por la cuales se podrá rectificar el pedimento, se cambian las claves H1 o RT, por J1 o J2 establecidas anteriormente.
Regla 3.3.37.
La presente regla es nueva y cita lo siguiente en cuestión de cuando se debe iniciar con el cómputo de plazo de permanencia de mercancías:
Para los efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizada y cumplida los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante pedimento consolidado conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
Regla 3.4.6.
El cambio es el Fundamento por el cual se deben realizar las operaciones que se realicen por la frontera norte de país para importación o retorno de locomotoras. Se deben apegar a la Regla 2.4.17 que se adiciona en esta Resolución.
Anteriormente se realizaban conforme a la regla 3.7.18.
Regla 3.6.21.
En esta modificación las terceras personas que tenían relación con la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos ya no podrán gozar de los beneficios que establece esta Regla. Solo aplica para la Industria.
Regla 3.7.7.
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país, por vía ferroviaria, la lista de intercambio deberá transmitirse conforme a lo dispuesto en la regla 2.4.17. De la presente Resolución. Anteriormente se realizaba conforme a la regla 3.7.18
Igualmente los tránsitos internos a la exportación en la frontera norte del País la lista de intercambio también deberán transmitirse conforme a lo dispuesto en la regla 2.4.17.
Regla 5.2.6.
Cuando ocurra una presentación extemporánea de un pedimento el retorno o exportación de mercancías la multa será conforme el artículo 185, fracción I de la Ley. Que establece un monto de 2000 a 3000 pesos y para extemporáneos aplica una reducción del 50% en el pago establecido.
Regla.5.2.8.
En esta regla se adiciona en operaciones de transferencias el siguiente párrafo:
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.2.6., numeral 5 de la presente Resolución, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia de la factura o nota de remisión con los requisitos establecidos en el numeral 2 de la presente regla.
Modificaciones a los Anexos de las RCGMCE.
Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” en sus Apartados A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” y B. “Pedimentos y anexos” como sigue:
I. Para sustituir el formato 2 “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3., rubro A por el de “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”.
II. Se deroga el formato 10. “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
III. Se deroga el formato 15. “Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
IV. Se modifica el instructivo de llenado del formato 33. “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
V. Se deroga el formato 43. “Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de Sectores Específicos”.
VI. Se modifica el formato 53. “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
VII. Se modifica del formato 1. “Pedimento” el bloque “PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO”.
Anexo 10 se modifico en lo siguiente:
Adiciones de Fracciones:
I. Para adicionar al Sector 2.- Radiactivos y Nucleares, las fracciones arancelarias 2845.10.01, 2846.90.02 y 8401.30.01.
II. Para adicionar al sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales, la fracción arancelaria 2939.43.01 y para modificar el texto siguiente a las fracciones arancelarias 2926.90.99, 2933.32.99 y 2939.49.99.
III. Se adicionan 4 sectores:
• Sector 4: Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones;
• Sector 5: Explosivos y material relacionado con explosivos;
• Sector 6: Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos
• Sector 7: Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores
Nota: La adición de la fracción 2939.43.01 del sector de radiactivos nucleares entrara en vigor el 13 de enero de 2009.
La entrada en vigor de los nuevos 4 sectores será el 27 de febrero de 2009 sin embargo se puede iniciar con el tramite de inscripción el 30 de diciembre de 2008.
En el Anexo 18 se incluyen dos nuevos datos que se consideran alteran la información estadística:
49: Clave o claves de formas de pago de medida de transición.
50: Importe o importes del pago de medida de transición.
Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” se adicionan en el apartado de productos radioactivos y nucleares las fracciones arancelarias:
• 2612.10.01
• 2612.20.01
• 2844.50.01.
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento en los siguiente:
Modificaciones:
• En el Campo 28 “FECHAS” del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”, el contenido de su numeral 2.
• En el Campo 35 “LIQUIDACION PROVISIONAL” del “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO”, el contenido de la forma de pago.
• En el Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” el supuesto de aplicación 4 de la clave “L1”.
• En el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “CS” en su “DESCRIPCION” y “Complemento 2”
• En el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “IN” en su “NIVEL”.
• En el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, a Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V., clave 61 a la Aduana de Tuxpan
• En el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “IP” en su “Complemento”.
• Del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS” las claves 5, 9 y 10.
Adiciones:
• En el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, a Terminal Logísticas, S.A. de C.V., clave 210 a la Aduana de Querétaro
• Las claves 2, 401, 501, 601 y 701, y sus motivos de excepción al “Complemento 1” de la clave “NS” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
• En el Apéndice 12 “CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS” la clave 20 “MEDIDA DE TRANSICION”, así como su abreviación y nivel.
• En el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “EP” en su “DESCRIPCION” y los “Complementos 1 y 2”.
• Las claves 2, 401, 501, 601 y 701, y sus motivos de excepción al “Complemento 1” de la clave “NS” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
Se deroga:
• El Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”, el supuesto de aplicación 14 de la clave “A3”.
• El Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “CO”.
• El Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave 1 del “Complemento 1” y su motivo de excepción, así como el “Complemento 2” de la clave “NS”.
Nota: La modificación en el Apéndice 8 de la clave IN y la adición en el mismo de la clave EP en su descripción entraran en vigor el 27 de febrero de 2009.
Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
Se modifica:
• EL Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
• El Capítulo 28 “Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos”.
• El Capítulo 29 “Productos químicos orgánicos”.
Se incluyen y se adicionan:
• En el Capítulo 30 “Productos farmacéuticos”, la fracción arancelaria 3002.10.20.
• Para incluir después del encabezado del Capítulo 71 “Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas”, un asterisco.
• En el encabezado del Capítulo 85 “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos”, un asterisco, así como para eliminar el asterisco que se encuentra en las fracciones arancelarias: 8523.29.10, 8523.29.99, 8523.40.02 y 8523.40.99.
• En el encabezado del Capítulo 94 “Muebles; mobiliario medico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas”, un asterisco, así como para eliminar el asterisco que se encuentra en la fracción arancelaria 9406.00.01.
• En el encabezado del Capítulo 97 “Objetos de arte o colección y antigüedades”, un asterisco, así como para eliminar el asterisco que se encuentra en el campo de la fracción arancelaria.
Se eliminan y se derogan:
• Del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”, el asterisco que se encuentra en el campo de la fracción arancelaria.
• Del Capítulo 13 “Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales” las fracciones arancelarias 1302.32.02 y 1302.39.02
Lo siguientes disposiciones anteriormente establecidas no entraran en vigor durante la vigencia de las RCGMCE para 2008:
• La obligación establecida en la regla 1.3.11 de declarar el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera (noveno).
• La declaración por internet de cantidades por parte de pasajeros conforme a la regla 2.1. U.P. (Décimo).
• La transmisión de empresas de transporte marítimo del plan de estiba conforme a la regla 2.4.10 (Décimo primero).
• La transmisión de empresas de transportación aérea al SAT en términos de la regla 2.4.16, de las guías consignadas (Décimo segundo).
• El pago de contribuciones de pasajeros que no utilicen los servicios de A.A., vía internet o por medio de centros automáticos conforme a la regla 2.7.3 (Décimo cuarto)
• La presentación del “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartes”, en términos de la regla 3.3.18 (Décimo sexto).
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de las notas explicativas en anteriores rubros.