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TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COM. EXT. 2008
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, (SHCP) publicó el día 05 de Enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) La Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (RCGMCE), de las cuales se realiza un resumen de las Reglas que mas influyen en nuestro ramo de Comercio Exterior, especialmente enfocadas a la Industria Maquiladora y Servicios.
Es importante tener presente que la primera, segunda y la presente modificación tienen relación directa por lo que se recomienda leer las tres para un entendimiento más amplio.
En esta ocasión las modificaciones son las siguientes:
REGLA: 1.3.1. COMO SE PAGARAN LAS CONTRIBUCCIONES Y ACCESORIOS POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
En la anterior resolución (Segunda, DOF 29/12/08) se adicionaron las claves para pedimento:
VU: Importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 2.6.23 y 2.6.24.
VF: Importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza.
La presente modificación informa que tratándose de operaciones utilizando las claves, L1, VU y VF el pago se podrá realizar en efectivo.
REGLA 1.4.5. QUE DEBERA INDICAR EL AGENTE ADUANAL EN EL PEDIMENTO CUANDO SE UTILICEN DEPOSITOS EN GARANTIA.
Se deroga la obligación del importador de presentar como información, la solicitud de liberación de la garantía en un plazo de 3 meses a partir de la importación, los demás requisitos siguen vigentes para solicitar la cancelación de la garantía.
REGLA 1.4.11. INFORMACION QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD DE CANCELACION DE GARANTIA.
Se deroga la obligación de presentar la fecha de la liberación de la garantía en el caso de vehículos sujetos a precios estimados.
REGLA 1.5.1. REGULARIZACION DE MERCANCIAS.
En el caso de importadores que tengan mercancía susceptible de regularizarse deberán cumplir con lo siguiente:
Tramitar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal el pedimento Clave A3 y los identificadores A3 y RE que se utilizan.
RE: Importación definitiva de mercancías.
Anexar en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, (RRNA).
Se deroga el párrafo donde cita que el pago se deberá efectuar con cheque del importador en el caso de mercancía sujeta a cupos o permisos.
Para determinar el pago que se hará por conceptos de cuotas compensatorias y contribuciones la modificación consistió en lo siguiente:
En el caso que es posible determinar la fecha de introducción de las mercancías, se adiciona los Fundamentos Legales del Código Fiscal de la Federación a los que se deberá acoger por concepto de actualizaciones (Art. 17-A) y recargos (Art. 21).
Se adiciona el siguiente párrafo:
Para efectuar el pago del impuesto general de importación tratándose de vehículos usados, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicado en el DOF el 14 de Febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al rubro B, fracción IV de la Regla 3.10.1. De Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, y en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22 de la Resolución.
La mercancía a regularizar que únicamente se esta obligado a presentar ante la Aduana es la comprendida en el Capitulo 87 (Automóviles).
Se adiciona la obligación de no acogerse al Decreto para la importación definitiva de vehículos en el caso de querer aplicar tasa arancelaria preferencial de Tratados o, PROSEC y su pago no se podrá efectuar por medio depósitos en cuentas aduaneras.
Las RRNA aplicables serán las que rijan en la fecha de pago de las contribuciones correspondientes.
REGLA 1.5.2. RETORNO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION TEMPORAL CON TEMPORALIDAD VENCIDA.
La presenta Regla adiciona lo siguiente en cuestión de retorno de mercancía vencida para importarlas definitivamente.
Tramitar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, el pedimento de importación clave A3 e identificadores A3, R1 y DE que se utilizarán según corresponda.
DE: Desperdicios generados con motivos de los procesos productivos.
En el caso del retorno virtual de desperdicios, para importarse definitivamente, en vez de anexar al pedimento la documentación que ampare la legal estancia en el país se deberá trasmitir la información del bloque de descargos conforme al Anexo 22 de todos los pedimentos de importación temporal de los que se genero el desperdicio, conteniendo información de los siguientes campos:
a) Patente original.
b) Número de documento original.
c) Aduana/Sección.
d) Clave de documento original.
e) Fecha de la operación original.
Cuando se tramite el pedimento de importación definitiva se deberá acatar lo siguiente:
No deberá apegarse a tasas preferenciales de Tratados Internacionales, PROSEC o algún Decreto suscrito por México, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza cuando se importen vehículos. Para este tipo de mercancías es la única que deberá presentarse físicamente ante la Aduana.
En el caso de desperdicios generados con motivos de procesos productivos se tomara en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado actual en el que se encuentran al momento de realizar la importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la fecha de pago, el valor comercial de los mismos.
Estos requisitos estaban previstos en le Regla 1.5.3. derogada por la 3ª MRCGMCE.
REGLA 1.5.4. REGULARIZACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN DOCUMENTACION QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA.
En esta Regla se modifica lo siguiente:
-En el caso de mercancía tendiente de regularizar que se importó temporalmente pero que se requiere retornar por vencer su temporalidad, se sujetarán a lo siguiente:
Se presentara por conducto de Agente Aduanal el pedimento de importación definitiva A3 asentando sus respectivos identificadores A3 y RM.
Se derogó la obligación de presentar simultáneamente pedimentos virtuales de exportación e importación.
RM: Retorno virtual de mercancía para su importación definitiva.
-Para mercancía que no acredite su legal estancia también se podrá:
Seguir el mismo procedimiento del párrafo anterior por medio de un pedimento con las mismas clave e identificadores.
REGLA 2.2.2. CASOS EN LO QUE NO SE ESTARA OBLIGADO A INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES.
Se modifica el numeral 19: El Fundamento al que deberán apegarse ahora las personas físicas que realicen importación de vehículos nuevos será la Regla 3. 10.2. por lo que ya no se podrá usar la 2.6.18 segundo párrafo.
REGLA 2.2.4. EN QUE CASOS SE SUSPENDERA AL CONTRIBUYENTE DE LOS PADRONES.
Esta regla adiciona el numeral 36 como una causal de suspensión y cita lo siguiente:
Se suspenderá del padrón de importadores cuando el Contribuyente incumpla
Algunas de las disposiciones establecidas en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del citado Decreto.
REGLA 2.10.8. REQUISITOS PARA IMPORTAR VEHICULOS TEMPORALMENTE.
Cambian los Fundamentos Legales a los que se deberán acoger las personas que deseen internar vehículos temporalmente:
Para los efectos del artículo 10 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, así como del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley y 178 del Reglamento, las personas residentes en la franja o región fronteriza que hubieran importado definitivamente vehículos a dicha franja o región, en los términos de las reglas 3.10.4., 3.10.5.y 3.10.6. De la presente Resolución, que deseen internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional.
REGLA 2.12.2. OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA EFECTOS DEL ART. 184 DE LA LEY.
Se modifican las Reglas en las cuales se manifiesta que las importaciones que se realizan en conformidad bajo estas, no se considera que se comete la infracción en caso de omitir la clave de identificación fiscal del exportador o proveedor.
Reglas actuales: 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6. y 2.13.1.
Reglas anteriores: 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 210.7., 2.10.12., y 2.13.1.
ADICION DE UN NUEVO CAPITULO 3.10. DE LA IMPORTACION DEFINTIVA DE VEHICULOS.
En este nuevo capítulo se adicionan las siguientes Reglas:
3.10.1, 3.10.2., 3.10.3., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.8. Y 3.10.9.
En las anteriores se establecen:
• Las condiciones para importar definitivamente vehículos nuevos y usados.
• El procedimiento que realizara el Agente Aduanal para la importación.
• La posibilidad de aplicar Certificado de Origen para obtener trato arancelario preferencial.
• Importación de vehículos con más de 10 años de antigüedad.
• Reexpedición de vehículos.
• obligación de personas que comercializan vehículos importados
SE DEROGAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
Regla 1.5.3. Procedimiento que deberán seguir las personas que tengan en su poder desperdicios resultantes de su proceso productivo
Regla 2.6.14. Tramites que se deberán seguir para la importación definitiva de vehículos tipo Pick up.
Regla 2.6.18. Campo podrán realizar las personas físicas y morales la importación de vehículos nuevos.
Regla 2.6.23. Como podrán tramitar la importación definitiva de vehículos usados las personas físicas y morales destinadas a permanecer en la franja fronteriza norte del país.
Regla 2.6.24. Reglas para tramitar la importación temporal de vehículos usados.
Regla 2.6.25. Casos en que un vehículo se encuentra restringido para su importación.
Regla 2.8.3., numeral 9: Destaca la eliminación a las empresas certificadas de importar definitivamente mercancías que no se sujeto a formalidades del despacho aduanero o cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.
Regla 2.10.5. Casos en lo que se podrá tramitar la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer a ciertas zonas
Regla 2.10.6. Información que deberán presentar las personas físicas y morales que cuenten con Registro como empresa comercial y que realicen importaciones definitivas de vehículos.
Regla 2.10.7. Como podrán tramitar las personas físicas y morales la importación definitiva de los vehículos que cuenten con permiso de la SE para comercializarlos y que estén destinados a permanecer en región y franja fronteriza,
Regla 2.10.12. Que deberán cumplir las personas físicas que realicen importación definitiva de vehículos en las regiones que se indican.
Nota: Estas Reglas derogadas se suplieron por las Reglas del nuevo capítulo 3.10 e igualmente el resto se suplieron por nuevas modificaciones en Reglas ya analizadas.
MODIFICACION AL ANEXO 22: INSTRUCTIVO DEL LLENADO DEL PEDIMENTO.
I. Se modifica en el campo de “MERCANCIAS”, el contenido de su numeral 2.
MODIFICACIONES AL APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO.
1. Se adiciona un supuesto de aplicación a la clave “A1”.
2. Se modifica la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “A3”.
3. Se deroga la clave “C2”:
4 Se modifica la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “VF”.
5. Se modifica la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “VU”.
6. Se deroga la clave “VP”.
MODIFICACIONES AL APENDICE 8 IDENTIFICADORES.
1. Se deroga de la clave “AI” el numeral 1 del Complemento 2.
2. Se modifica la descripción y supuestos de aplicación de la clave “A3”.
3. Se modifica la clave “C2”.
4. Se modifica la descripción de la clave “DE”.
5. Se deroga de la clave “IN” el numeral 10 del complemento 1 y modificar el numeral 11 del mismo.
6. Se modifica la descripción de la clave “RE”.
7. Se modifica la descripción de la clave “RI”.
8. Se modifica la descripción de la clave “RM”, ya que se realizara conforme a la regla
9. Se modifica la descripción y supuestos de aplicación de la clave “VF”.
10. Se modifica la descripción y supuestos de aplicación de la clave “VN”.
11. Se modifica la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “VU”.
La presente Resolución entró en vigor el día 06 de enero de 2009.