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  PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COM. EXT. 2008

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COM. EXT. 2008El 31 de Julio de 2008 el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, a las cuales nos permitimos hacer el siguiente resumen:

Artículo PRIMERO de la Primera Modificación:
SE MODIFICAN:
2.2.4. Padrón de Importadores y de Sectores Específicos.
Ya no procederá la suspensión del Padrón cuando la autoridad que investigó el inicio del procedimiento se suspensión del Padrón omita informar, a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, en el plazo de 10 días el resultado de la valoración de las pruebas o alegatos ofrecidos por el Importador.

2.2.6. Inscripción en el Padrón de Importadores.
Quienes importen mercancías sin necesidad se inscribirse en el mencionado Padrón, deberá presentar a su solicitud copia de la declaración del IETU. Esta declaración viene a sustituir a la declaración del Impuesto al Activo ya derogado, (IMPAC).

2.6.17. Encargo Conferido.
Para la revocación de Agentes Aduanales, se eliminó que debía presentarse la solicitud con 5 días hábiles de anticipación al cese del encargo conferido.


2.6.26. Impresión Simplificada del Pedimento.
Incluye como copias que se pueden imprimir de manera simplificada a los tantos distribuidos al importador o exportador, empresas certificadas de mensajería, IMMEX, de la Industria Automotriz Terminal en Depósito Fiscal.

La copia del pedimento destinada al transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal, podrá imprimirse solo con los campos contenidos en el formato “Impresión Simplificada del Pedimento” (Apartado B del Anexo 1), siempre que se declare en el pedimento el identificador IP.

Entrará en vigor 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.7.2. Pasajeros.
Anteriormente la regla establecía hasta el 28 de julio el plazo para que los paisanos o residentes del resto del territorio nacional ingresen al país por vía terrestre. Ahora se establece que será hasta el 31 de agosto del año en curso el periodo que tendrán para aplicar su franquicia de 300 dólares (o su equivalente en moneda nacional).

2.7.4. Empresas de Paquetería y Mensajería.
A la restricción de importar mercancías de difícil identificación que requieran análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, se incluyen las formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas.
2.7.6. Postal.
A la restricción de importar mercancías de difícil identificación que requieran análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, se incluyen las formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas.

2.8.3. Empresas Certificadas de Paquetería y Mensajería.
A la restricción de importar mercancías de difícil identificación que requieran análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, se incluyen las formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas.

3.6.5. Almacenes Generales de Depósito.
Se complementa texto, anteriormente faltaba la palabra “refiere”; quedando de la siguiente manera: “Se obtenga la resolución a que se refiere el articulo 47, quinto párrafo de la ley”.

4.2. Importación de Muestras.
A la restricción de importar mercancías de difícil identificación que requieran análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, se incluyen las formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas.
4.3. Importación de Muestras bajo algún Protocolo de Investigación en Humanos.
Se especifica que será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (antes mencionaba: la autoridad competente).

SE ADICIONAN:
4.3. Importación de Muestras bajo algún Protocolo de Investigación en Humanos.
Un último párrafo que cita:
Lo establecido en la presente regla, también será aplicable a la salida del territorio nacional de muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, siempre que se encuentren amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la citada Comisión.

SE DEROGA:
2.2.7. Importaciones únicas sin Padrón de Importadores
Se deroga esta regla, en que se podía importar por única vez sin contar con el Padrón Especifico, o cuando se hubiese iniciado el trámite de inscripción.

Artículo SEGUNDO de la Primera Modificación:
Manifiesto de Carga. (2.4.13.)
Para los efectos del artículo 20, fracciones IV y VII de la Ley, los agentes de carga internacional que proporcionen con 24 horas de anticipación al arribo del buque a territorio nacional la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2008, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en la regla 2.4.13. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008.

Artículo TERCERO de la Primera Modificación:
Vigencia de los Gafetes. (2.13.3.)
Dispone que los gafetes 2007 estuvieron vigentes a partir de la entrada en vigor de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y hasta el 31 de mayo de 2008.

Artículo CUARTO de la Primera Modificación:
Modifica el primer párrafo del artículo Décimo cuarto de la Reglas para 2008 en el sentido de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2008 el plazo para rectificar los pedimentos tratándose de contribuyentes que obtuvieron resolución favorable a la solicitud de condonación de créditos previsto en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo QUINTO de la Primera Modificación:
Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar. (2.1.2.)
Se concede prórroga hasta el 1 de octubre de 2008 para presentar esta forma oficial.
Artículos SEXTO y SEPTIMO de la Primera Modificación:
Pedimentos Partes II. (2.6.8.)
Se concede prórroga hasta el 1 de octubre de 2008 la opción de presentar esta forma oficial y aclara que no fue aplicable del periodo del 01 de julio de 2008 al 0-1 de agosto de 2008.

Artículo OCTAVO de la Primera Modificación:
Cartas de Cupo. (3.6.5.)
Señala los casos en que se prorroga hasta el 31 de octubre de 2008 la posibilidad de rectificar las Cartas de Cupo.

Artículo NOVENO de la Primera Modificación:
Modifica el Anexo 1 en los siguientes formatos
Formato 18. Boleta Aduanal
Formato 24. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español)”.
Formato 25. “Declaración de dinero salida de pasajeros (español)”.
Formato 26. “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar”.
Formato 27 “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería”.
Formato 35. “Pago de contribuciones al comercio exterior, en sus idiomas español, inglés y francés”, en sus instructivos de llenado en español, inglés y francés y el formato en francés.

Adiciona el Apartado B. “Pedimentos y Anexos” del Anexo 1

Formato 5. “Impresión simplificada del pedimento” y su instructivo de llenado.

Las cuales entrarán en vigor 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo DECIMO de la Primera Modificación:
Modifica el Anexo 13 para incluir nuevos Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos

Artículo DECIMO PRIMERO de la Primera Modificación:
Adiciona la fracción IX al Anexo 17 “Mercancías por las que no procede el transito internacional por territorio nacional”.

Artículo DECIMO SEGUNDO de la Primera Modificación:
Modifica el Anexo 22 en el Bloque de Distribución de Copias.





Ahora bien, relacionado con lo anterior, el día 04 de Agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Anexos:

• 1: Declaraciones, avisos y formatos.
• 13: Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
• 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
• 22: Instructivo para el llenado del pedimento.

La presente opinión se emite en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.

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