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  DECIMA PRIMERA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

DECIMA PRIMERA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORDECIMA PRIMERA modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


El día 01 de abril del año en curso, se publicó la DECIMA PRIMERA modificación al acuerdo por el que la Secretaria de Economía (SE) emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE) el cual se publico igualmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Se reforman las reglas 2.2.4 y 2.3.5; se derogan de la regla 2.2.14 la fracción I y V a la IX y se adicionan las reglas 2.2.17 y 2.3.9 del Acuerdo por el que la SE emite RCCGMCE, publicado el 6 de julio de 2007 en el DOF y sus modificaciones.

Reformas:

2.2.4 Las representaciones federales de la SE dictaminarán solicitudes de permisos previos de importación y exportación sobre mercancías del Anexo 2.2.1; con anterioridad solo tramitaban las del Anexo 2.2.2.

2.3.5 Para los efectos del artículo tercero, inciso c) del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir tratamiento preferencial, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, las Constancias de Registro vigentes en 2008 conforme a dicho artículo, se considerarán válidas para el ejercicio 2009.

De las reglas adicionadas, se comenta lo siguiente:

2.2.17 Para la solicitud, modificación o prórroga de aviso previo de importación, de mercancías listadas en el Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos", el valor y precio unitario contenidos en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán válidos aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos del que se declare en la aduana, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.

2.3.9 Para la asignación de cupos, en la primera solicitud del año el beneficiario podrá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que le corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultanea. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin requisitar en este último el inciso 11) "Número de oficio de asignación de cupo", adjuntando los requisitos específicos a que se refiere cada uno de los Acuerdos.

La representación federal de la SE, expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.

Para las solicitudes subsecuentes del año, el beneficiario únicamente deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que le corresponda, la solicitud expedición, en el formato SE-03-013.


Se reforman los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo referido en el artículo precedente.

Se publican diversos cambios referente a la importación de vehículos para uso militar, para ser utilizados como patrullas, vehículos para personas con discapacidad y más cambios en gran variedad de vehículos.


Se reforman; de la fracción I el numeral 2; de la fracción II el numeral 10 y de la fracción VI el numeral 1 incisos c) y d); del numeral 2 los incisos j) y t) y del numeral 3, el inciso i); se derogan; de la fracción VI, numeral 1, los incisos a), b), e) y los párrafos segundo al quinto, del numeral 2, los incisos a) al f), h), i), del l) al s) y del v) al x), del numeral 3, los incisos a) al h), del j) al cc), ee) y ff) y del numeral 5, los incisos a), y del e) al i); se adicionan el inciso z) al numeral 2 y el inciso gg) al numeral 3 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 "Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos" del Acuerdo referido en el artículo primero


Se reforman; el Anexo 2.2.7 "Solicitud de Permiso" y el Anexo 2.3.1 "Solicitud de Transferencia de Cupo" del Acuerdo citado en los artículos anteriores, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.


Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 10 del Anexo 2.4.1 "Acuerdo de NOM´S"

El presente acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SINCE, S.C.

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