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DECIMA SEGUNDA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
DECIMA SEGUNDA modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El día 01 de abril del año en curso, se publico la DECIMA SEGUNDA modificación al acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el cual se publico igualmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El 6 de marzo de 2006, los titulares de la Secretaría de Economía de México, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América, suscribieron un acuerdo interinstitucional sobre el comercio de cemento (el Acuerdo sobre Comercio de Cemento), para eliminar en un periodo de tres años el derecho antidumping impuesto por los Estados Unidos de América a las exportaciones de cemento mexicano, y en consecuencia, finalizar un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, así como diversos litigios conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
A fin de cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, el 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.
ARTICULO PRIMERO
Se reforman las reglas 2.2.4 fracción I, IV y 3.2.18; y se adicionan las fracciones LV, LVI, LVII de la regla 1.2.1 y las reglas 3.2.25, 3.2.26, 3.2.27, 3.2.28, 3.2.29, 3.2.30, 3.4.15, 3.4.16, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6 y 3.7.7 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 3 de septiembre, 12 de octubre de 2007, 28 de enero, 11 de abril, 11 y 16 de junio, 26 de agosto, 16 de octubre, 29 de diciembre de 2008 y XX, quedando de la siguiente manera
"
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1.2.1
I. a la LIV. . . .
LV. Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008;
LVI. Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 29 de diciembre de 2000;
LVII. CLAVE, al número de seis dígitos que la SE a través de la Dirección General de Comercio Exterior generará para tener acceso al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback.
3.2.18 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:
I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente:
a) A través del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el portal de Internet www.siicex.gob.mx, conforme al procedimiento siguiente:
i) Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx;
ii) Para acceder al sistema se debe capturar el RFC de la empresa con programa IMMEX y el RUPA o CAESIT;
iii) Capturar los domicilios, e
iv) Imprimir electrónicamente el acuse de recibo que se genera.
La recepción del registro a que se refiere el presente inciso de manera electrónica, será las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para los efectos de la presente fracción y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE, estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, un computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a las empresas con Programa IMMEX para que realicen el registro de conformidad con el párrafo anterior; o miante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-G "Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)", modalidad "Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas", adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. Cuando la empresa con programa IMMEX tenga contratado a terceros para que les presten alguna actividad de servicios en los términos del Decreto IMMEX, no será necesario la presentación del acuse de actualización a que se refiere el presente párrafo.
II. . . .
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3.2.25 Las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE.
Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos de la mercancía a importar, el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la presente regla, y
b) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
II. Reporte de un contador público registrado que certifique:
a) La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y
c) Los productos que exporta.
Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada, estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla.
3.2.26 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.25 del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.
3.2.27 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.
Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;
b) Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y
c) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realzar los mismos.
II. Reporte de un contador público registrado que certifique:
a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;
c) Los productos que exporta, y
d) Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.
3.2.28 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.27 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación.
3.2.29 Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.
3.2.30 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08 y 9807.00.01 de la Tarifa.
3.4.15 Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.
3.4.16 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.
3.7.2 La SE establecerá un módulo de recepción vía internet, mediante el cual las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías podrán solicitar la devolución de impuestos de importación a las exportaciones.
3.7.3 La Dirección General de Comercio Exterior de la SE, generará una CLAVE numérica de acceso a seis dígitos al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback. Dicho código deberá ser solicitado por el representante legal de la empresa que haga la solicitud referida.
3.7.4 Las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías, también podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación, mediante solicitudes que presenten vía el módulo informático que para tal efecto se estableció y que se ubica en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx, siempre que las citadas empresas cuenten con su CLAVE numérica de acceso.
3.7.5 Las solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback que se reciban por la SE en los términos a que se refiere la regla 3.7.4 del presente ordenamiento, seguirán el mismo procedimiento de dictamen y emisión previamente establecido para dichos trámites en el RFTS.
El plazo de 10 días hábiles con que cuenta la SE para emitir la respuesta correspondiente, de conformidad con el Decreto Drawback, contará a partir de que el interesado acuda a la Representación Federal de la SE con el acuse de recibo que para tal efecto imprima vía internet, y una vez que haya cumplido con todos los requisitos para su presentación.
3.7.6 Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento contenga algunas de las siguientes claves de pedimento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndice 2 de las Reglas del SAT: A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3.
3.7.7 Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEX que las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.
ARTICULO SEGUNDO
Se derogan los artículos 7o. fracción II y 17 fracción VI y se reforma el último párrafo del artículo 17 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de permisos".
ARTICULO TERCERO
Se deroga el numeral 2 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos".
ARTICULO CUARTO
Se reforma el Anexo 2.2.7 "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones",
(Modificación en el instructivo de llenado, eliminando en la Exportación lo referente al “cemento”, ver archivo anexo, el cual se puede comparar con anexo de la Decimo Primera Modificación a las RCGMCE).
El presente acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación