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LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS Y SU RELACION CON EL PADRON DE IMPORTADORES
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y su Relación con el Padrón de Importadores
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es una obligación fiscal de las personas físicas y morales prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consiste en proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, mediante formato A-29, información sobre las operaciones con sus proveedores.
La información corresponde al pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores nacionales o extranjeros, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado dicho impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
Su periodicidad es mensual, la forma de presentarla es a través de la página de internet del SAT haciendo uso de la FIEL, o acudiendo personalmente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal llevando consigo la información en disco compacto o USB.
En otro orden de ideas, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 contemplaron como una causal de suspensión del padrón de Importadores (2.2.4. numeral 9) que “El contribuyente no hubiere presentado las declaraciones de impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
Entonces, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros constituye una obligación fiscal dispuesta por el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado cuya omisión o presentación extemporánea se considera infracción en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación y sancionado con multa que va de $8,410.00 a $16,820.00 dispuesto en el artículo 182, fracción XXVI del mismo ordenamiento legal.
Una vez expuestos los antecedentes, tenemos que a partir del partir del 20 de Julio de 2009 la Administración General de Aduanas incorpora al Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las advertencias siguientes:
Registro Campo Tipo Número Documento que se valida
501 09 6 02 Pedimento normal
601 08 6 02 Previo de consolidado
Con el fin de que el Agente Aduanal informe al importador o exportador que aclare ante el SAT su inconsistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, específicamente el cumplimiento de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Cabe destacar se trata de una alerta y no de un error que detenga la validación del pedimento.
Por ello, hacemos un atento llamado a revisar en sus Departamentos Contables el efectivo cumplimiento de dicha Declaración Informativa previendo cualquier tipo de afectaciones futuras en sus operaciones de comercio exterior.
Ciudad Juárez, Chihuahua a 27 de Julio de 2009.
Departamento de Comercio Exterior y Legal