Importaciones y Exportaciones
Auditorías en Comercio Exterior

SINCE: Servicios Integrales en Comercio Exterior, S.C.
Av. Rafael Pérez Serna No. 1828
Fracc. Puerta del Sol
Cd Juárez, Chihuahua
MEXICO C.P. 32410
Tels:
(656) 227-2500
Fax:
(656) 627-0980
Email:
info@since.com.mx

SINCE INC.
420 B Pan American Dr.
Suite B-5
El Paso, Tx. 79907
Tels.
(915) 313-75-29 y 790-10-05
Fax:
(915) 790-14-91
- : : -






   
  TERCERA MODIFICACION A LAS RCGMCE 2009

Artículo Primero

Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Como consecuencia de la aprobación de las nueva tasa del Impuesto al Valor Agregado, del 15% al 16% y del 10% al 11% de dicho impuesto se modifican las Reglas 1.3.7., numeral 1; 1.3.8., primer párrafo; 2.7.3., primer párrafo; 2.7.5., primer párrafo; 2.7.6., apartado B, primer párrafo; 2.7.9., numeral 4 y 2.8.3., numeral 28, apartado C, inciso g) de la presente Resolución. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2010.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
También con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009 del nuevo Reglamento de Código Fiscal de la Federación, se actualizan los artículos que sobre este Reglamento hacen mención las Reglas 1.3.4. numeral 2, último párrafo; 1.4.8. primer párrafo; 2.2.6. numeral 1, inciso b) y 3.3.14. numerales 1, último párrafo y 2.



Cuentas Aduaneras de Garantía.
Quienes están obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía solo podrán hacerlo mediante depósito en dinero; se elimina la posibilidad de hacerlo mediante títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente; Regla 1.4.8., primer párrafo.

Recintos Fiscalizados.
Al texto de las Regla 2.3.2., primer párrafo incluye el artículo 14-B de la Ley Aduanera y adiciona los numerales 8 y 9 para obligar a los concesionarios de recintos fiscalizados a permitir y coadyuvar con la autoridad aduanera en la práctica de inspecciones respecto de aquellos bienes que tienen bajo su resguardo así como para destinar un lugar para la práctica de las funciones de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercancía que tienen bajo su resguardo, además de cumplir con los requisitos que mediante lineamientos señala el SAT.

Despacho de las Mercancías.
Se modifica la Regla 2.6.11. para establecer requisitos, documentos y plazos a los importadores y exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas listadas en el Anexo 23. Se establece el nuevo identificador “MR”

Es de destacar la obligación de presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, los documentos y requisitos a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en el DOF de la Resolución. De no hacerlo se suspenderá el registro hasta por seis meses.

Por disposición del Artículo Segundo, se crea el formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”.

Transito de Mercancías.
Regla 3.7.1. la modificación es para incluir los tránsitos internacionales para depósito, y que se realicen también de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas.

Artículo Tercero

Horarios de las Aduanas.
Se modifica el horario de las Aduanas de Ciudad Reynosa; de la Sección Aduanera Las Flores de la Aduana de Ciudad Reynosa y de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa.

Artículo Cuarto

I. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, para modificar el contenido de los numeral 1 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”. Por lo que en el campo 1 NOMBRE O RAZON SOCIAL se declara el nombre completo del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su R.F.C.

V. Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”. Tratándose de mercancías a granel este campo se declara 0.

arriba | indice de artículos